Aprovechando la reciente publicación de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, recordar varios puntos referentes a los trabajadores autónomos:

 

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos de cara al próximo mes de Enero:

  • Se contempla una reducción al 10% (antes 20%) del recargo por ingreso fuera de plazo cuando éste se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Se amplía a 12 meses (antes 6 meses) la posibilidad de aplicación de cuotas reducidas –la denominada “tarifa plana”– para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Además, se reduce el tiempo previo que debe mediar entre alta y alta, de 5 a 2 años, en caso que el trabajador reemprenda la actividad autónoma.

 

En relación a los gastos deducibles por los trabajadores autónomos, recordar que aparte de los nuevos temas de los suministros de la vivienda habitual donde desarrollan la actividad económica y de los gastos de manutención, sigue vigente la consideración como gasto deducible de:

  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

 

De cara a los contribuyentes que determinan su rendimiento a través del método de estimación objetiva del IRPF (comúnmente llamado módulos), recordar que habitualmente durante el mes de noviembre, el Ministerio de Hacienda acostumbra a publicar el Proyecto de Orden donde se regulan distintos aspectos del método de estimación objetiva.

Uno de esos aspectos, es el del importe límite a la facturación de cara a no quedar excluido de la estimación objetiva en ejercicios futuros.