Según Resolución publicada en el BOE el 12 de febrero de 2016, se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La fecha límite para presentar las solicitudes es el 12 de marzo de 2016.

 

REQUISITOS para solicitar la ayuda:

  • Tener una edad igual o superior a 63 años. O haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. A éste efecto, se permite una única interrupción por un periodo no superior a tres meses.
  • Ser titular en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte con un máximo de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público de mercancías o viajeros. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

 

REQUISITOS para el pago:

  • Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
  • Compromiso formal de abandono de la profesión, así como no aportar su capacitación profesional.
  • Renuncia a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses.
  • Disponer de la autorización de transportes en vigor hasta el momento de la renuncia.

 

CUANTÍA de las ayudas:

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 000€.
  • Para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente, 5.300€ adicionales por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.

 

DOCUMENTACIÓN de la solicitud:

  • Solicitud de ayudas por abandono de la actividad (modelo oficial de La Orden FOM 3218/2009 de Bases Reguladoras (modificada por Orden FOM 2835/2012).
  • Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.
  • Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
  • Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Certificado / Informe de Vida Laboral.
  • Certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias).
  • Copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo.
  • En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total.
  • En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.
  • Declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.