Es conocido que en estas fechas las empresas realizan cenas de empresa, se regalan cestas de navidad pero… qué pasa con los gastos que eso conlleva?

Vamos a hacer un breve repaso a los aspectos fundamentales:

 

  • Cestas de navidad: es importante recordar que la entrega de las cestas de navidad no deja de ser una retribución en especie para el trabajador y como tal, debe incluirse en la nómina con el consiguiente ingreso a cuenta en el IRPF. Por otro lado, la cesta sería un gasto válido para la empresa.

 

  • Cena de empresa: la primera mala noticia la tenemos cuando pensamos en el IVA, ya que según normativa «las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariado o 3º personas» no pueden ser objeto de deducción. Por eso, cuando tengamos un IVA soportado por estos conceptos, no podrá ser deducido por la empresa.

Si miramos el gasto de cara al impuesto de sociedades, el tema es más complejo, pues solamente es considerado deducible cuando se hace con arreglo a usos y costumbres de la empresa. Es decir, solo es deducible si la empresa lleva ya un tiempo haciéndolo y por ese motivo ha pasado a ser ya una costumbre.

Esto hace que la situación pueda ser un tanto ridícula, pues los primeros años del gasto no se podrían entender como costumbre al ser la 1º vez, pero en cambio, cuando después de varias veces se siga repitiendo el gasto, este pasaría ya a ser deducible.