Desde ASL asesores a continuación les contamos unos cuantos consejos e informaciones muy resumidas, relativas a exenciones o reducciones de cara a reducir al máximo el pago en la declaración de renta:

La prestación por maternidad no se incluirá en la declaración de renta al estar exenta del impuesto.

En caso de despido e indemnización obligatoria, esta no tributará si está por debajo de los 180.000, condicionada a una desvinculación de la empresa. Del mismo modo, es importante hacer constar la improcedencia en un acto de conciliación para mantener esta exención.

Si se queda en el paro, puede recibir las prestaciones en pago único para que quede exento de tributar, aunque esto va ligado a que este pago único se destine a emprender un trabajo como autónomo.

Si está contratado, una opción es hablar con la empresa para cambiar parte de la retribución dineraria por otra en especie que pueda estar exenta de tributación, como vales comida o transporte, o un seguro de vida.

En el caso de una persona mayor de 65 años y con intención de transmitir la vivienda habitual, tampoco se vera sometida a tributación la ganancia patrimonial obtenida.

Para menores de 65 años existe la posibilidad de que la ganancia en la transmisión de la vivienda habitual también quede exenta, pero solamente si se reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual.

En el caso de tener gastos de viaje compensados por la empresa los cuales sean exentos de tributación según la Ley, es importante que se guarden los justificantes (ej: hoteles, transportes, parkings, peajes..) ya que Hacienda podría requerírselos para poder aplicar la exención.

Si alquila un inmueble, el rendimiento neto se reducirá un 60% si se alquila como vivienda (y no por temporada, o a una sociedad, u ofreciendo servicios de hostelería, limpieza…).

Si se aporta a un plan de pensiones, se reducirá la base imponible general del impuesto en la cantidad aportada, hasta unos límites.

Si se quiere rescatar un plan de pensiones, es conveniente tener en mente que lo mejor es hacerlo en los ejercicios que se obtengas las rentas más bajas, para que cuando se sumen a lo rescatado, el importe total sea el menor posible y así reducir la carga fiscal.