El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación parcial de la Ley General Tributaria, ya lista para su publicación en el BOE.

Algunas de las medidas adoptadas en ésta modificación son:

  • Ampliación de potestades de investigación: regula el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, si es preciso para obligaciones de ejercicios no prescritos. El plazo fijado para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar se fija en diez años.
  • Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas: actos para la obtención de un ahorro fiscal que hayan sido declarados por la administración tributaria como de conflicto en la aplicación de la norma, serán ahora sancionables.
  • Deudores con Hacienda de mayor cuantía: se autoriza la publicación de listados con información de los obligados tributarios con deudas y/o sanciones pendientes superiores a un millón de euros no pagadas en el plazo de ingreso voluntario (siempre que no se encuentren aplazadas o suspendidas).
  • Seguridad jurídica: se simplifica el plazo para el procedimiento de inspección, estableciendo un período de dieciocho meses a la vez que se limitan las causas que suspenden el cómputo, y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.
  • Proyecto SII (suministro inmediato de información): se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el proyecto. El proyecto implantará un sistema de gestión del IVA a través de la información en tiempo real, para que la llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.