La DF Segunda de la Ley 35/2014 modifica la Ley 32/2010 de protección por cese actividad de los trabajadores autónomos, a partir del 01-01-2015:

  • Suaviza los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen.
  • Amplía su ámbito de aplicación a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
  • Elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección que se establecía en la versión anterior del art.2.1 y en el art.4.1 a), porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad.
  • Mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección (Art.2)
  • Establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %, que no se podrá rebasar. Estas reglas serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.