Cuando un cliente no nos paga una factura (o parte de la misma), existe un método para recuperar el IVA de la propia factura que nosotros le ingresamos a Hacienda.

Para ello, hay que realizar el procedimiento de modificación de base imponible de la factura impagada.

 

¿Cuándo podemos solicitar la devolución del IVA por impago?

A efectos de este procedimiento una factura se considera impagada tras:

  • Si tu volumen de operaciones en el año anterior fue superior a 6.010.121,04 €, el plazo para considerarse impagada es de un año desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo/s impagado/s.

 

  • Si tu volumen de operaciones en el año anterior NO fue superior a 6.010.121,04 €, el plazo para considerarse impagada es de 6 meses, o de un año (ambas alternativas son válidas) desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo/s impagado/s.

 

Tras el plazo comentado arriba, una vez la factura se considera impagada, tenemos un plazo de 3 meses para realizar la modificación de la base imponible, mediante la emisión de una factura rectificativa.

Una vez realizada la modificación de la base imponible, hay otro plazo de un mes para presentar la comunicación y toda la documentación necesaria a Hacienda.

 

¿Qué otra información necesito saber sobre la recuperación del IVA impagado?

Hay reglas especiales para cuando el cliente está en situación concursal, ya que el plazo es de 3 meses desde la publicación del concurso en el BOE.

También cuando el cliente es un particular, pues para recuperarlo, el impago mínimo de 300 € -IVA excluido-.

Una vez hecha la factura rectificativa, esta ha de enviarse al destinatario, con acuse de recibo, para poder acreditar el envío. También hay que instar el cobro mediante reclamación judicial al deudor, o por medio de requerimiento notarial.

 

¡En ASL estaremos encantados de ayudarle a recuperar el IVA de facturas incobrables!