Este es un resumen de los son los distintos casos y operaciones relacionadas con inmuebles que pueden darse, de cara a la campaña de renta actual:

 

  • Compra de vivienda habitual:

Aunque la adquisición de una vivienda que vaya a tener el carácter de habitual ya no tiene la misma relevancia que en el pasado, pues la deducción por adquisición de vivienda habitual quedó limitada a las que se adquirieron antes de 2013, es importante comunicar el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria mediante la casilla que lo indica.

Eso es sumamente importante porque cualquier comunicación que llegue de Hacienda, llegaría al domicilio erróneo en caso de no haberlo actualizado.

  • Compra de una segunda vivienda:

En el caso de haber adquirido una segunda vivienda hay que recordar que esta generará una imputación de renta -que podríamos entender como si se estuviera teniendo un ingreso gracias a esa vivienda- que será un pequeño porcentaje a partir del valor catastral de la propia vivienda.

  • Venta de un inmueble:

La venta de un inmueble deberá ser informada y tributará en función de si con la operación se ha obtenido una ganancia.

Para ello, hará falta compararlo con el importe que tuvo la compra del mismo inmueble, así como sus gastos asociados.

En caso de haber tenido un beneficio, esa ganancia patrimonial tributará en unos porcentajes alrededor del 19%-23%.

Hay algunos casos concretos con excepciones a la tributación, como lo serían la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, o la venta de una vivienda (no la habitual) también por parte de mayores de 65 años para reinvertir el importe de la venta en una renta vitalicia, o finalmente, en el caso de reinvertir el importe de la venta de la vivienda habitual en la compra de otra vivienda.

  • Alquiler de un inmueble:

Los ingresos recibidos por el alquiler de una vivienda se declararán como rendimientos de capital inmobiliario.

Los propietarios, pueden deducir los gastos incurridos para el alquiler, como serían los intereses de un supuesto préstamo hipotecario, gastos de reparación y conservación del inmueble, el IBI y la amortización del propio valor del inmueble.

Es importante recordar que en caso de no haber estado alquilado todo el año, la parte proporcional al período de tiempo en que ha estado vacío el inmueble deberá ser declarada como imputación de renta de la forma antes comentada.

  • Inquilino:

Desgraciadamente la deducción por alquiler fue eliminada y solamente puede seguir aplicándose en el caso de que el contrato de arrendamiento sea anterior al ejercicio 2015.