Como es conocido, el próximo 25 de julio vence el plazo estándar (el de las empresas cuyo cierre fiscal coincide con el año natural) de presentación del Impuesto sobre Sociedades, y queremos aprovechamos para recordar la importancia de su correcta presentación en el plazo reglamentario.
Al objetivo habitual de evitar recargos y sanciones debidas a las presentaciones de modelos impositivos fuera de plazo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades habría que sumarle un nuevo criterio añadido al 2017:
desde la Resolución 1510/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 4 de Abril de 2017, la Administración Tributaria está siguiendo el guión del TEAC a rajatabla a la hora de comprobar y revisar las declaraciones fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades.
Hacienda considera que la presentación fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades, se hace con motivo de sacar ventaja por parte del contribuyente a través de sacar un diferimiento en el tiempo del impuesto.
Por ello, en los casos en los que se produzca una presentación fuera de plazo, su criterio es no dejar aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores.
No obstante, dichas pérdidas sí serán compensables en futuros ejercicios.
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