A continuación exponemos algunas pinceladas de los cambios al IMPUESTO de la RENTA de las PERSONAS FÍSICAS que afectarán a la renta del 2015 (a presentar en el 2016):

  • En los rendimientos del trabajo, la anterior reducción por período de generación del 40% a determinados rendimientos del trabajo pasa a ser ahora del 30%.
  • Desaparece la reducción general de 2.652€ a los rendimientos del trabajo, pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos. Éste último gasto es el que se incrementará en casos concretos como desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, o los trabajadores con discapacidad.
  • En los rendimientos del capital inmobiliarios, se elimina la reducción del 100% cuando sean derivados del arrendamiento a personas con edad entre 18 y 30 años.
  • En los arrendamientos de inmuebles, para que un arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, se elimina el requisito de que la actividad cuente con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma, de forma que solamente persiste el requisito de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos), el límite de 450.000€ pasa a ser de 150.000€.
  • El mínimo del contribuyente, pasa de 5.151€ a 5.550€. Los mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad también aumentan ligeramente.
  • El límite a la obligación de declarar sobre rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, pasa de 11.200€/anuales a 12.000€/anuales.