Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social (en adelante, SS) para generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la SS.

En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causan baja en la SS, los que son contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año, y aquellos que dejan de cobrar el paro.

En éstos casos el trabajador paga las cuotas a la SS para seguir cotizando para cuando llegue a su jubilación, le cuenten como años trabajados.

Para suscribir un convenio especial, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los últimos doce años a su baja en la SS.

Al suscribirse, se puede elegir entre algunas bases de cotización (a la que se le aplicará un coeficiente del 0,94):

  • Base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta (siempre que hubiera cotizado por ella, un mínimo de 24 meses en lo últimos 5 años).
  • Base por la que se hubiera estado cotizando en los últimos 12 meses.
  • Base mínima de cotización vigente.

El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extinguirá si el interesado entra en el mismo régimen de SS en el que haya suscrito el convenio, o si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente. Finalmente también causará extinción la falta de abono de las cuotas durante 3 meses.