En esta nueva entrada, desde ASL queremos informaros de una obligación para todo contribuyente, que muchas veces pasa desapercibida: se trata de la comunicación de los cambios de domicilio fiscal, cuando se haya cambiado el mismo, por el motivo que sea.
Según el artículo 48 de la LGT, el domicilio fiscal es «el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria».
Pero ¿dónde se sitúa, el domicilio fiscal?
Pues bien, para las personas físicas, es el lugar donde tengan su residencia habitual. Pero para autónomos y empresas podría ser el sitio donde se centralice la gestión administrativa y dirección de la actividad. Si no, también seria donde esté el mayor valor de inmovilizado.
¿Y cómo y cuándo se cambia el domicilio fiscal?
Según el artículo 17 del RD 1065/2007 el cambio se producirá mediante la presentación de la declaración censal de modificación (regulada en el artículo 10), mientras que el plazo para comunicar dicho cambio es de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio (o de tres meses en las personas físicas particulares).
¿Qué pasa si no comunico el cambio de domicilio fiscal?
El incumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal constituye una infracción tributaria leve con sanción de 100 €, según el artículo 198 de la LGT.
1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
2. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
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