Tras varias semanas de incertidumbre el gobierno publicó el pasado 8 de noviembre en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018 por el cual obliga al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, comúnmente conocido como “impuesto de las hipotecas”, en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria al prestamista, es decir, a los “bancos”.

 

Esta disposición ya está en vigor, desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Sin embargo, con esto no se puede reclamar ninguna devolución de este impuesto pagado con anterioridad, pues el Decreto-ley carece de efectos retroactivos.

 

No está de más recordar que esta polémica salió después de que a mediados de Octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, anulara parte del artículo del reglamento que obligaba al prestatario a pagar este impuesto ‘AJD’ (quedando de esta manera, los bancos como obligados al pago), para que después de varias reuniones, el 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordara volver a hacerlo recaer sobre el prestatario, es decir ‘el usuario final’.