Hoy, en ASL Asesores, analizamos una recién Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV 0674-22) que nos indica si el gasto que se deriva de un robo, es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Expone el consultante que compró por 30.000 € un vehículo, incluyendo transporte y seguro, pero una vez realizado el pago, el vendedor “desapareció” y no pudo volver a contactar con él, y tras denuncia a la guardia civil, se le ha comunicado que probablemente haya sido víctima de una estafa y que seguramente no recuperará ese dinero.
Es importante decir que, pese a que esta consulta habla de la estafa en la compra de un tractor, este mismo ejemplo se podría aplicar a otro tipo de estafas como las financieras, que desgraciadamente son muy comunes, o de robos de inmovilizado de todo tipo.
Siguiendo con el caso planteado y en resumidas cuentas, dice la Consulta que los gastos y pérdidas de carácter excepcional, se podrán deducir siempre que se puedan justificar documentalmente de alguna forma, y concluye concretamente: “el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por la entidad consultante tendría la consideración de gastos deducible […] si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados en el escrito de consulta.
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