Desde ASL Asesores, queremos hablaros de un tema que se oye muy a menudo pero que muchas veces no tenemos claro. Nos referimos a los gastos en los que incurrimos en nuestra actividad como autónomos.

 

¿Qué son los gastos deducibles?
Son gastos que haces durante el desarrollo de tu actividad económica. Esos gastos te ayudarán fiscalmente a pagar menos impuestos, ya que reducen el beneficio de tu actividad.
Dichos gastos, deben ser necesarios y vinculados a tu actividad económica, o como dice Hacienda, “afectos” a ella. También es imprescindible que se puedan justificar documentalmente, con facturas. Es importante pedir siempre una factura del gasto, ya que Hacienda no acepta los tickets o facturas simplificadas.
Aunque suene simple, a veces Hacienda nos puede pedir que le justifiquemos la necesidad de dichos gastos, y en algunos casos no será tarea fácil poder demostrar que son gastos “de la actividad económica” y que no son gastos de “la vida privada” del autónomo.
Dicho esto, a priori, partimos de la norma general que todo gasto necesario y vinculado a la actividad, sería deducible, con algunos casos especiales o excepciones. Aun así, en ciertos casos, puede ser mejor no abusar de los gastos deducibles de “difícil justificación”, para que Hacienda no esté interesada en pedirnos justificación de todo.

¿Qué tipo de gastos me puedo deducir?
Pero vayamos al grano. ¿Qué me podré deducir exactamente?

  • Cuota de autónomos: aunque no lleve IVA, el gasto es deducible, porque sin ella, no se puede ejercer la actividad. En este caso no habrá factura, sino el recibo bancario de cada mes.
  • Sueldos y salarios: si tengo trabajadores, sus sueldos serán deducibles para mí.
  • Arrendamientos: si alquilo un local para trabajar, me lo podré deducir.
  • Reparación y conservación: si alguna herramienta, máquina, etc. que uso en la actividad, necesita repararse o renovarse.. me lo podré deducir.
  • Servicios profesionales: servicios externos como los de mi asesor, un abogado, notario… que necesite para mi actividad, serán deducibles.
  • Consumos y servicios varios: dependiendo de cuál sea mi actividad, puede que necesite hacer uso de algún material o servicio. Ejemplos podrían ser: material de papelería, teléfono móvil, herramientas de márketing online…
  • Vehículos: si mi actividad es de transportista, taxista, representante comercial.. me podré deducir la compra de un vehículo para la actividad.
    En otros casos, Hacienda frena mucho la deducibilidad de este gasto, limitando el derecho a deducir el IVA al 50%, y el gasto como IRPF, a 0.
    No obstante, si hay alguna manera de demostrar que este vehículo solamente se usa para la actividad (tener otro coche a nombre tuyo como particular, o tenerlo siempre aparcado en el parking del local de actividad cuando tú vives en otro municipio, etc…).
    Importante recalcar que los desplazamientos de tu vivienda al sitio de trabajo, NO son un gasto deducible, a diferencia de los desplazamientos que se hacen durante la jornada de trabajo, que sí lo serían.
    Desgraciadamente, este es un tipo de gasto que Hacienda se mira con lupa, y puede comportar inspecciones.
  • Gastos desplazamientos: como norma general, se podrán deducir los gastos de gasolina, peajes, parking… en la misma proporción que los de los vehículos comentados en el apartado anterior (ya sea 0, 50, 100, u otro %).
  • Colegiaciones y seguros: si para ejercer mi actividad he de colegiarme en algún colegio oficial o apuntarme a algún registro o asociación, si necesito un seguro de responsabilidad civil, el seguro de un vehículo usado en la actividad… todo ello será deducible.
    El seguro de enfermedad del contribuyente, y sus cónyuge e hijos –menores de 25 años- (que convivan con él contribuyente), serán deducibles hasta 500€ por persona (1.500€ si tiene discapacidad).
  • Dietas: solo serían deducibles los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que sean en establecimientos de restauración y hostelería y se paguen por medios electrónicos (NO en efectivo), con los límites cuantitativos establecidos.
    Será necesario conservar el justificante del pago del mismo aparte de la factura.
  • Suministros domésticos: en el caso de que el autónomo trabaje desde su vivienda, podría deducir parte de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía…).
    Para ello, será necesario haber dado de alta previamente el inmueble en Hacienda como local de actividad.
    El importe de la deducción será el resultado de multiplicar el porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad respecto del total, por el 30%. A continuación, lo veremos con un ejemplo:

    • Para un piso de 70 m2, se utiliza un despacho de 10 m2.
    • Como los 10 m2 representan el 14% de la vivienda, se podrían deducir los gastos en el porcentaje de 14% x 30%, lo cual nos da un 4,3% final.
    • Eso significa que de una supuesta factura de 100 €, se podrían deducir 4,3 €.
    • Desgraciadamente, la deducción de los suministros acostumbra a ser de unos importes muy bajos, que sumado al hecho que eso haría que se tuviese que empezar a pagar la tasa de basuras (según el ayuntamiento correspondiente), haga poco atractivo deducirse este tipo de gastos.