Desde este año 2018, después de la publicación de la Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo el año pasado, los gastos de manutención del autónomo durante el desarrollo de la actividad económica son deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

 

Los citados límites, según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:

 

  • En caso de pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo:
    • 53,34 €/día, en territorio español
    • 91,35 €/día, en territorio extranjero
  • En caso de no pernoctar  en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo:
    • 26,67 €/día, en territorio español
    • 48,08 €/día, en territorio extranjero

 

 

Además según esa Ley de reforma del Trabajo Autónomo, los autónomos que trabajen en su vivienda, y la tengan afecta (dada de alta en Hacienda) a la actividad económica, podrán deducir los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la relación de metros cuadrados destinados a la actividad, respecto a la superficie total.

 

Veámoslo con un ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €