Según una reciente resolucion del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda, los autónomos que trabajan desde casa podrán deducirse en el IRPF los gastos como la luz, el agua o el gas.

Hasta ahora, el autónomo se podía deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI (impuesto bienes inmuebles) o la tasa de basuras. El importe de la deducción es fijado proporcionalmente a los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad.

En el caso de los consumos como agua o gas, se vetaba esta misma regla al no existir una manera racional de determinar la parte de los suministros que se usaban para la actividad profesional.

Ahora, el TEAC sigue reconociendo que no existe una regla racional de «medir» el consumo destinado a la parte profesional, pero plantea una fórmula para poder deducir parte de esos gastos. Algo así como un criterio combinando los metros cuadrados, junto con los días laborables de actividad y las horas en las que se ejercita la actividad en el inmueble.

Igualmente, el derecho a desgravar pasaría como siempre a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

Así, mejora la situación a la hora de ofrecer más facilidades para la deducción de esos tipos de gastos, pero sigue el problema de que la prueba a la que remite el TEAC es compleja, y su apreciación, subjetiva.

La resolución del TEAC, del mes de Septiembre, es aún demasiado reciente para calibrar las consecuencias que tendrá a partir de ahora.