Hoy os recordamos que el hecho de que una persona jurídica tenga una vivienda vacía durante más de dos años en Cataluña sin causa justificada constituye el hecho imponible de este impuesto.

En caso de nuevas construcciones, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada al cabo de tres meses después de la fecha del certificado final de obra.

 

En caso de viviendas con usos regulados por la legislación turística u otras actividades económicas no residenciales, están exentas siempre que el titular de las mismas pueda acreditar que ha desarrollado la actividad en los últimos dos años, y haya pagado y declarado los impuestos e ingresos correspondientes a dicha actividad.

En caso de viviendas de uso turístico, además, es necesario que estén inscritas en el registro que gestiona el departamento competente en materia de turismo.

 

El impuesto se genera en función del total de metros cuadrados de las viviendas vacías, con un mínimo exento de 150 metros, a los cuales se les aplicara un tipo impositivo (entre 10% y 30%).

El plazo para presentar y pagar el impuesto va del 1 al 20 de marzo.

No hace falta presentar la autoliquidación si no resulta ningún importe a ingresar.