El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada en Guipúzcoa acerca del Impuesto de Plusvalía Municipal -IIVTNU- (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) en aquéllos casos que el vendedor haya generado una pérdida al vender.

El IIVTNU es un impuesto que para el cálculo no utiliza el beneficio real de la operación sino en la aplicación de unos coeficientes sobre el valor catastral.

Eso hace que a veces el vendedor, que es el obligado al pago, tenga que tributar aun con un resultado de pérdida en la operación final, hecho que choca completamente con el principio de capacidad económica recogido en la Constitución Española.

Adjuntamos nota informativa del tribunal constitucional nº 10/2017 de dicha sentencia.

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2010-2017.pdf