De cara al ámbito tributario, la medida adoptada es relativa a los aplazamientos para el pago de impuestos con bonificación en los tipos de interés.
El Real Decreto-ley, expone que se concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el pasado 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Este aplazamiento también se aplica a deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento según la Ley General Tributaria:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
A efectos de que se conceda el aplazamiento es requisito necesario ser:
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.
De cara a las condiciones del aplazamiento:
- Plazo: 6 meses.
- No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
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