La Agencia Tributaria ha publicado en su web el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 179, y se establecen las normas reguladoras del mismo.

Esta declaración, con carácter trimestral, detallará las operaciones realizadas en cada trimestre y se presentará en el plazo entre el primer y último día del mes natural posterior a finalizar el trimestre.

Los obligados a presentarlo serán las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

La información que se suministrará con el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del
cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia
catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de
inicio de la cesión de la misma.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de intermediación en la operación.
g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u
otro medio de pago).

 

Dejamos el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 a vuestra disposición en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2018/Proyecto_OM_modelo_179.pdf