Recién publicado en el BOE de 25 de octubre, se aprueban varias medidas para favorecer el «trabajo autónomo».

Entre otras, nos encontramos las referentes a la deducibilidad de cierto gastos, que entrarán en vigor en Enero de 2018:

  • Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (agua, gas, electricidad…) tendrán la consideración de gasto deducible en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
  • Los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen con medios electrónicos de pago, con los límites establecidos reglamentariamente.

 

EDITADO: Una vez pasadas varias horas tras la publicación en el BOE de la nueva Ley de reformas del Trabajo Autónomo, analizar/ejemplificar las dos medidas comentadas anteriormente:

  • La deducción de gastos de la vivienda, se verá mejor con un ejemplo: en el caso de una persona que trabaje en casa, en una vivienda de 100 m2, y que su despacho sea de 25m2 (25%), aplicará el 30% a ese porcentaje.
    Quiere decir que podría deducir solamente un 7,5% (resultado de aplicar el 25% al 30%) de la facturas de luz, agua…
  • En el caso de la deducción por manutención, el punto más importante es que deberá pagarse “electrónicamente” (no sirve efectivo). Aparte, los límites de 26,67 € diarios del reglamento del IRPF se mantendrían.