A continuación destacamos un seguido de novedades a nivel Seguridad Social de este año en curso:

  • Ampliación de la tarifa plana. Se amplía un año más la tarifa plana para nuevos autónomos. El requisito de tiempo exigido sin cotizar a autónomos pasa de cinco a dos años.

Primeros 12 meses: en 2018, 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80 euros).

Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2017 en 137,97 euros.

Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2017 en 192,79 euros.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

  • Pago de los autónomos por días reales de alta y baja. El cobro de la cuota se pude escoger entre los días de alta o por el mes completo. Eso sí, esta opción queda limitada a las 3 primeras altas o baja durante el año. Nos hemos visto el caso de que le han cobrado al autónomo todo el mes y posteriormente le han devuelto de oficio el exceso de cuota abonada por los días reales de alta.
  • El recargo por impago de la cotización pasa del 20% al 10%.
  • Devolución por exceso de cotización en pluriactividad. Sin necesidad de solicitarlo, la TGSS abonará el exceso de cotización en caso de pluriactividad.
  • Las bajas por maternidad de autónomas estarán exentas de pagar la cuota de autónomo durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota no estará sujeta a la contratación de un trabajador sustituto.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización. Se podrán hacer hasta cuatro cambios en las bases de cotización:

Del 01 de enero al 31 de marzo con efectos al 01 de abril

Del 01 de abril al 30 de junio con efectos al 01 de julio

Del 01 de julio al 30 de septiembre con efectos al 01 de octubre

Del 01 de octubre al 31 de diciembre con efectos al 01 de enero

  • Se incluye dentro del concepto de “accidente de trabajo” el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad profesional.

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