Muchas veces nos preguntamos si estamos obligados a presentar la declaración de la renta, o porque oímos que alguien «no está obligado».

Según la actual normativa de Renta -de un modo resumido, y sin citar las muchas excepciones- están obligados a declarar todos los contribuyentes excepto los que han percibido exclusivamente rentas de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Si proceden de un solo pagador
    • Si hay varios pagadores, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía, no puede superar en conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  2. El límite se fija en 12.000 euros anuales si:
    • Si hay varios pagadores y la suma de las cantidades del segundo y posteriores por orden de cuantía supera los 1.500 euros anuales.
    • Si se perciben pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc
  3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengas rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.