ASL asesores expone lo que ha publicado en una nueva entrada Hacienda en su página web, nos encontramos esta vez en una publicación bastante útil, un listado de preguntas frecuentes relativas a información y novedades a raíz de las modificaciones causadas por el COVID19.

 

Esta información la podéis encontrar en este enlace, y este es un resumen de las preguntas más interesantes:

 

  • Pregunta: ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
  • Respuesta: No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020.

 

  • Pregunta: ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL?
  • Respuesta: Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

 

  • Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica después de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario?
  • Respuesta: El plazo de ingreso se traslada al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.

 

  • Pregunta: Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario recibe un requerimiento por parte de la Administración ¿qué plazo tiene para atenderlo?
  • Respuesta: El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.