Hoy ha publicado el Boletín Oficial del Estado la Ley Foral 21/2020 del 29 de diciembre por la que la Comunidad Autónoma de Navarra modifica determinadas regulaciones fiscales, entre ellas suprime el régimen de estimación objetiva del IRPF y lo sustituye por un régimen de estimación directa “especial”, con el fin de “acercar la tributación de las empresas personas físicas al rendimiento real de su actividad“.

Dice la Ley Foral 21/2021 que ha publicado hoy el BOE que “La permanente intención de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad económica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias“.

Es decir, dice el Gobierno Foral que los autónomos que venían tributando por el IRPF en módulos (la estimación objetiva, en términos oficiales) no contribuían al sistema en función de su capacidad real, si no de una capacidad medida objetivamente. Y es cierto, lo que también es cierto es que este nuevo sistema que sustituye a los módulos tampoco mide la capacidad real de los sujetos pasivos en tanto que parte de la facturación real de los mismos, para tributar, pero no de los gastos reales, ya que hay gastos que no pueden deducirse en el nuevo sistema (como la amortización, por ejemplo) y por eso se aplica un porcentaje de reducción “objetivo” del mismo en función de la actividad desarrollada.

Al transporte de mercancías por carretera le corresponde reducir un 45% (en concepto de gastos) del punto de partida para tributar que es el total de su facturación o ingresos obtenidos en el trimestre. Y esto es así porque, aunque para determinar los ingresos se parte de lo que establece el Impuesto de Sociedades, para los gastos no, y hay gastos que para los transportistas que pasen a tributar por esta “estimación directa especial” no son deducibles: la amortización, las provisiones por pérdidas o por deterioro y los gastos de arrendamiento de elementos de transporte (leasing, arrendamiento ordinario, renting…).

Un conjunto de gastos que implica una suma sustancial en la mayoría de los casos (salvo cuando la edad media de la flota es elevada, que ya no se pagan cuotas de ningún tipo ni hay amortizaciones porque los vehículos están más que amortizados) que dejan de poder deducirse y por eso, se sustituye por un porcentaje del 45% en concepto de gastos de la actividad de transporte.

¿Es más real que el sistema de módulos? ¿Se ajusta mejor al rendimiento neto real de los transportistas? Probablemente no, pero este sistema sí obliga a tener cuidado con las facturas, tanto las emitidas como las recibidas, porque serán claves para determinar lo que se tributa o lo que no. Y sobre todo porque nacen unas obligaciones formales que antes no existían, que es la obligación de llevar determinados libros registro (que no es lo mismo que tener que llevar contabilidad ajustada a las reglas de comercio):

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión.

Este sistema es el que se aplica ya, desde el 1 de enero de 2021, para los autónomos navarros que estaban tributando conforme a los módulos hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que decidan dejar este sistema y pasar a la estimación directa simplificada.

 

 

Fuente: fenadismerencarretera.com