Informarles que con el cambio de año, como en cada nuevo ejercicio, los autónomos profesionales que estén aplicando la retención del 7% en sus facturas por haber tramitado su alta de actividad recientemente, deben comprobar si aún les es aplicable la retención reducida del 7%.

Recordar que el 7% es aplicable durante el año de inicio de la actividad hasta 31 de diciembre, y en los dos años siguientes.

En caso de haber pasado ya ese periodo, la retención a aplicar vuelve a ser la estándar del 15%.