El art.122.Tres de la Ley 18/2014 introduce la DA Cuadragésima en la Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014 (entrada en vigor del RD-Ley 8/2014), para establecer en el 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.