El pasado día 17 de octubre de 2017 la Audiencia Nacional dictó la sentencia por la que se condenaba a varios exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por haber cometido un delito societario de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores.

La sentencia ha considerado probado que los directivos de la antigua Caja de Ahorros realizaron conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad”  para imponerles penas de prisión que van de los 2 a los 4 años. En concreto, en el procedimiento penal se ha acreditado que existieron anomalías en los estados financieros referidos al primer trimestre de 2011. Esto hace que se incremente la viabilidad de las reclamaciones de nulidad de compras de las cuotas participativas comercializadas por CAM después del 1 de marzo.

Las cuotas participativas representan valores de renta variable en las que los beneficios que se puedan obtener dependerán de los resultados de la entidad que los ha emitido; por lo tanto, al haber adquirido las cuotas en base a una información financiera que no reflejaba la realidad de CAM y que hizo pensar, no sólo que podrían existir beneficios a corto plazo, sino que además que no existía un elevado riesgo de perder el capital invertido porque los comerciales se basaban en esa información falseada para convencer a los clientes de la “apuesta” por ese producto de inversión, la posibilidad de reclamar la nulidad de la compra de cuotas participativas es elevada.

En la propia sentencia de la Audiencia Nacional se recoge además que queda abierta la vía civil para ejercer las acciones que puedan corresponder a quien adquirió cuotas participativas así como para resolver si la responsabilidad se podrá exigir a la Fundación CAM o bien a BANCO DE SABADELL, S.A., aunque en éste último punto el Tribunal Supremo ya se ha avanzado y en su sentencia de 13 de Julio de 2017 resolvió que el Banco era sucesor universal de CAM, existiendo igualmente responsabilidad subsidiaria de la Fundación.

Esta sentencia abre la posibilidad de que si usted es socio o tiene cuotas de la CAM pueda recuperar su dinero.