• Reduce el tipo de gravamen general, que será del 25% a partir 2016, y del 28% en 2015.
  • El tipo de gravamen de las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15% (a partir 2015), excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. El tipo de gravamen del 15 % no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Las entidades constituidas de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la DA decimonovena del TRLIS (15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte de base restante)
  • Para los p.i. iniciados dentro del año 2015, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo de gravamen del 25 %, y por tanto elimina la escala de tributación. Establece un régimen transitorio para las entidades que estaban acogidas al tipo de gravamen por mantenimiento o creación de empleo.
  • Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998 tributarán al tipo de gravamen del  33 % en 2015 y 30 % a partir 2016.
  • Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general del 25%, excepto los resultados extracooperativos, que tributarán al 30 %.
  • Las entidades de crédito tributan al 30%.
  • A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de esta Ley y tributarán al tipo del 25 %.
  • Equiparados los tipos de gravamen, se elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión que establecía la regulación anterior un tipo del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 30% por la parte de base restante). Por tanto el tipo de gravamen, para los p.i. iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante.