La recién publicada Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce múltiples novedades, y entre ellas encontramos que se reduce la anterior limitación de pagos en efectivo entre empresarios de los anteriores 2.500 €, a los actuales 1.000 €.

 

Tras el cambio, el artículo queda redactado de la siguiente manera:

«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.»