Hacienda ha empezado el año 2019 informando a los contribuyentes del BREXIT, a través de un documento donde detalla brevemente los impactos que este tendrá. El documento se puede descargar desde este link: carta Brexit
Como la agencia tributaria nos explica a través de su carta informativa, el Brexit se hará efectivo el 29 de marzo, momento ne que el Reino Unido saldrá de la Unión Europea. Esto significa que, a priori, desde el día 30 de marzo, el Reino Unido dejará el mercado único Europeo.
Esto implicará que las operaciones realizadas con el Reino Unido, dejarán de considerarse intracomunitarias para pasar a estar sujetas a formalidades aduaneras, entre otras, la presentación de una declaración de importación/exportación, los controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios…
A efectos del IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos de IVA como exportación, la cual se justificará mediante la declaración aduanera de exportación y/o otros medios de prueba.
Sin embargo, las importaciones de Reino Unido serán sujetas a IVA de importación, liquidándose en la declaración aduanera.
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