Desde el pasado mes de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2019 es importante tener en cuenta varios puntos relativos a los alquileres que aparecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Duración del contrato: se retoma la anterior legislación en la que la duración mínima del contrato de tres a cinco años. Cualquier cláusula que obligase a abandonar el alquiler en menos de 5 años sería nula. También se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años si no se manifiesta voluntad de no renovarlo por parte de arrendatario o arrendador.
  • Reparaciones: la regla general establece que el arrendador se hace cargo de reparar los desperfectos. Eso deja como nulas las cláusulas que digan que el arrendatario deberá hacerse cargo de gastos de reparaciones en instalaciones como agua o gas, humedades, desprendimientos… a menos que sea por un mal uso de la vivienda.
  • Indemnización por desistimiento: las cláusulas que pidan una indemnización superior a la que la ley marca, serán nulas, así que después de 6 meses solamente se puede exigir una indemnización de un mes por año que quede hasta acabar el contrato, y previo pacto.