Desde ASL asesores ponemos en conocimiento que durante las últimas semanas ya se han empezando a abrir diligencias sancionadoras a pymes por el registro de jornada.
Encontramos un ejemplo en las actuaciones que la Inspección de Trabajo realizó antes del período vacacional de agosto en una zona de bares y restaurantes después de las 21.30h.
Si dichas diligencias acaban en sanción, pueden conllevar una multa de entre 626 y 6.250 € por centro de trabajo. En el caso de que hubiera incumplimiento de límites de jornada y/o afloramiento de horas extra no pagadas, los importes serían mucho mayores.
Recordamos que en el caso de haber implantado algún tipo de control por software digital o dispositivos hardware, es imprescindible poder manejar los controles de informes, ya que el responsable habrá de ver si el registro se está haciendo bien por parte de los empleados, para poder advertir de errores.
Por otra parte, la determinación del posible incumplimiento de los límites de jornada se deberá hacer a final del ejercicio, pues debe poder contemplar todas las posibilidades que ofrece la normativa laboral, como compensar los excesos con la realización de menos horas.
Finalmente recordar que los registros mensuales deben conservarse durante cuatro años como mínimo, además de que podrán ser consultados por los trabajadores, sus representantes, o la inspección en cualquier momento al solicitarlo.
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