Hace unos días, el blog del Banco de España, publicó una nueva entrada donde hablaba de los recientes cambios acerca del límite a los pagos en efectivo, publicado en Julio, en la Ley 11/2021.

Como se puede leer en dicha entrada, y como en ASL ya informamos anteriormente, es importante recordar que:

No pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

La limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí.

Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma.

Por otro lado, referente a la posible sanción en caso de incumplir la normativa, el Banco de España recuerda que:

Se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros.

Tener en cuenta que los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo.

La recomendación, referente a operaciones que superen el límite, es que se conserven los justificantes de pago de dichas operaciones para poder justificarlos aún pasados varios años.