• El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
  • Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles.  Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.
  • Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles.
  • Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad.descendientes