El Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, establece un nuevo incentivo para la creación de empleo, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.

El beneficio en la cotización podrá aplicarse a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades y formalizados por escrito, celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses, y en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcional en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de estas reducciones o bonificaciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, como el de mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, o el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho al beneficio.

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario.

El incentivo será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales