La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.

Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.

Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.

Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.