Base imponible. Amortización:
Las tablas de amortización se reducen y simplifican, pero se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.

También introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Base imponible. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros:

Destacamos, la supresión del límite temporal para la deducción de los gastos financieros (18 años). Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite cuantitativo previsto.

Compensación de bases imponibles negativas:

Modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas. En general, se permite la compensación ilimitada en el tiempo (antes 18 años). No obstante, se introducen nuevas limitaciones cuantitativas. Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen nuevas restricciones a la compensación de bases. La Administración dispone de un plazo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.

Tipos de gravamen:

El tipo de gravamen general pasa del 30 al 25 % (28% en 2015). No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen será del 15 % para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

Elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por tanto el tipo de gravamen, para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante.

Para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2015, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo de gravamen del 25 %, y por tanto elimina la escala de tributación. Establece un régimen transitorio para las entidades que estaban acogidas al tipo de gravamen por mantenimiento o creación de empleo.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:

Suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS), y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios (art.37 TRLIS), sustituyéndose ambas por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. También suprime la deducción por inversiones medioambientales (art.39 TRLIS) y la deducción por gastos de formación profesional. Régimen transitorio para los importes pendientes de aplicar.

Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión:

Suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, al establecerse con carácter general para todo tipo de entidades, si bien con otros límites.
Suprime la amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión de las empresas de reducida dimensión, al desaparecer esta deducción, pero establece un régimen transitorio.

Retenciones:

El porcentaje general de retención e ingreso a cuenta será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.